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Legislación › Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León acordará iniciar el procedimiento de elaboración de las primeras Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 12. En dicho Acuerdo se fijará un plazo no superior a un año, para que la Consejería competente en materia de ordenación del territorio elabore la documentación de las Directrices.

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