Legislación › Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La letra b) del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, quedará redactada como sigue:
«Si se trata de personas jurídicas que tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones serán nominativas. La participación en el capital de las sociedades concesionarias de personas físicas o jurídicas residentes o nacionales de países que no sean miembros de la Unión Europea, no podrá superar el 25 por 100 del mismo, excepto en los supuestos en que pueda aplicarse el principio de reciprocidad.»
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