Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.
ANEXO I
ANEXO I
Cursos
0. Valoración
Se valorará cada curso atendiendo al criterio de créditos contenido en el presente anexo. Para los evaluados en el ciclo y evaluación de que se trate, los mismos cursos tendrán la misma puntuación con independencia de las condiciones concretas en cada convocatoria.
Si en un ciclo de evaluación un calificado posee un curso que no tenga ninguno de los demás, el computo de créditos se realizará atendiendo a la resolución de convocatoria del mismo.
En el caso de que se posean varios cursos sobre la misma especialidad o área de conocimientos sólo se valorará el de mayor número de créditos y el resto al 10 por 100, no contabilizándose crédito alguno si el curso se ha obtenido por convalidación.
Los cursos declarados de interés para la Guardia Civil y que hayan sido realizados fuera de la estructura docente de la Jefatura de Enseñanza o Servicios del Cuerpo, en centros militares, policiales, universitarios o en el extranjero y superen los 100 créditos en la fase de presente, no acumularán créditos por la fase de correspondencia y el número total de créditos por la fase de presente será multiplicada por 0,6.
1. Puntuación
El crédito es la unidad de valoración de las enseñanzas, que se corresponde, normalmente, con diez horas lectivas, de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias, entre las que podrán incluirse actividades académicas dirigidas, que habrán de preverse en el correspondiente plan docente junto con los mecanismos y medios objetivos de comprobación de los resultados académicos de los mismos.
Teniendo en cuenta lo anterior, se ha articulado el siguiente sistema de valoración:
Tipos de cursos y valoración en créditos
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Tipo o clase |
Singularidad |
Créditos |
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1. Curso de presente, con perjuicio del servicio y dedicación exclusiva, que entrañe pérdida del destino. |
Pérdida del destino y sobrepasar el año la fase de presente. |
Créditos = Número de días de duración del curso, incluidos festivos, vacaciones, etc. |
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2. Curso de presente, con perjuicio del servicio y dedicación exclusiva, que no implique la pérdida del destino. |
No pérdida del destino, aunque sobrepase el año la duración. |
Créditos = Número de días lectivos de duración del curso (sin festivos, vacaciones, etc.) |
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3. Curso de presente, compatible con el servicio. |
Se realiza compatibilizándolo con el servicio o actividad diaria. |
Créditos = Número de días lectivos divididos por tres (3). |
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4. Curso por correspondencia o períodos de correspondencia de cursos de presente. |
Sin la presencia física durante el mismo y desde el puesto de trabajo. |
Créditos = Número de días divididos por cinco (5). |


