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Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.

ANEXO II

ANEXO II

Idiomas

0. Valoración

El valor de esta Sección será la suma de todos los puntos obtenidos por cada uno de los niveles de idioma acreditados.

Cuando se realice un curso para obtener la titulación de un idioma se valorará solamente el nivel obtenido, dentro de esta Sección y no en la Sección Cursos.

1. Puntuación

S.L.P. 5.5.5.5: 10 puntos.

S.L.P. 4.4.4.4. o domina: 8 puntos.

S.L.P. 3.3.3.3. o posee: 6 puntos.

S.L.P. 2.2.2.2. o conoce: 4 puntos.

Para los demás niveles intermedios y por cada unidad de nivel acreditado 0,5 puntos.

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