Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.
ANEXO III
ANEXO III
Títulos civiles
0. Valoración
La misma titulación civil tendrá igual número de créditos para todos los evaluados que la ostenten, dentro del mismo ciclo de evaluación.
Sólo se valorarán las titulaciones homologadas por el Ministerio de Educación y Cultura, en base a los créditos otorgados oficialmente.
No se valorarán las titulaciones ya puntuadas en la sección de cursos.
1. Puntuación
Para el cómputo total de créditos se tendrá en cuenta, para cada evaluado, los dos de mayor número de créditos, los dos siguientes al 50 por 100 y el resto al 10 por 100.
Seguidamente se obtendrá la puntuación de cada miembro del conjunto a evaluar, multiplicando el número de créditos respectivo, por el cociente de dividir 10 por el mayor número de créditos alcanzado entre los evaluados.
Una vez realizado lo anterior, la junta de clasificación podrá otorgar, de medio en medio punto, hasta un máximo de 5 puntos más de los obtenidos tras la reducción anterior el valor asignado a cada evaluado, en función del tipo de estudios, relación con la profesión, beneficio reportado al Cuerpo por la obtención de la titulación, aplicación de ésta en destinos, tiempo en obtenerla, fecha de obtención y de baremación, etc, de acuerdo con la tabla que figura a continuación.
Conceptos de libre apreciación del tribunal dentro de «Títulos civiles»
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Concepto |
Puntuación |
Observaciones |
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Tipo de titulación. |
Entre 0 y 0,5. |
Se valorará la relación y posible aprovechamiento de los conocimientos otorgados por la titulación para mejorar el desempeño genérico de la profesión. |
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Expediente académico. |
Entre 0 y 0,5. |
Se valorará el expediente académico obtenido en las asignaturas que configuran la titulación. Se otorgará este plus cuando el expediente en cuestión sea significativamente bueno. |
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Tiempo para obtenerla. |
Entre 0 y 0,5. |
Como norma general, se recurrirá a valorar este apartado cuando la titulación se haya conseguido en los mismos años académicos que configuren el programa. |
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Empleo de obtención. |
Entre 0 y 0,5. |
Este apartado se activará cuando al menos existan dos empleos de diferencia entre el de obtención de la titulación y el de evaluación. |
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Fecha baremación. |
Entre 0 y 0,5. |
Este apartado se activará cuando al menos hayan trascurrido cinco años desde la obtención de la titulación y la fecha de baremación. |
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Beneficio para cuerpo. |
Entre 0 y 0,5. |
Se tendrá en cuenta cuando el Cuerpo haya obtenido un beneficio claro de la Titulación (Abogado sustituto, profesor de la materia en que se está Titulado, trabajo en laboratorio y otros casos que se puedan presentar). |
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Aplicación en destinos. |
Entre 0 y 2. |
Cuando la titulación haya representado un destino, se valorará con 0,5 puntos cada año o fracción del mismo en el destino, hasta un máximo de 2 puntos. Circunstancia que deberá probar el interesado. |


