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Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1999 y la del 20 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Destinos
0. Valoración
Los destinos se valorarán según lo contenido en este anexo. No obstante se observaran, además, las siguientes normas:
Durante el tiempo de realización de cualquier curso oficial designado por la Guardia Civil y que implique la pérdida del destino, se valorará como tiempo de destino en Enseñanza.
En situaciones distintas de activo, siempre que se contabilice el tiempo de servicios efectivos, se valorará a 0,15 puntos por mes. En los demás casos no se valorará.
1. Puntuación
En cada destino se tendrán en cuenta cuatro aspectos, de cuya suma se obtendrá el valor a aplicar por cada mes completo de permanencia en el mismo.
En el caso de duda a la hora de aplicar un apartado o subapartado concreto será la propia Junta quien decida, pudiendo llegarse a oficiar al interesado para que aporte documentación capaz de aclarar las posibles dudas.
Para garantizar la objetividad del proceso, cuando varios evaluados presenten idénticos destinos, se calculará la puntuación mensual para uno y se aplicará para el resto.
Con carácter indicativo se tendrán en consideración las siguientes aclaraciones generales:
Se considerarán de la Zona sólo las Unidades de su Plana Mayor (Secretaría y PLM, incluidas Secciones, P.J., S.I.G.C., Fiscal), quedando fuera las Unidades de Tráfico, UHEL, GRS que se considerarán como del resto (Comandancias) aunque dependan directamente del JEZO.
El concepto operativa, referido al tipo de Unidad, se entiende como las unidades encargadas de ejecutar directamente las misiones definidas en el apartado cuarto de la Orden y que lleven consigo actuaciones fuera de las propias dependencias y relacionadas con los ciudadanos.
El concepto mando, vinculado al cargo de la persona, implica responsabilidades derivadas con respecto a sus subordinados, sobre los que ejerce autoridad directa y única; por lo que requiere que el cargo se corresponda con la jefatura de una de las denominaciones organizativas y en todos los casos en que el destino figure Mando.
Método valoración destinos
Aspecto
·
Apartado
·
Subapartado
·
Puntuación/mes
·
A) Tipo vacante.
·
1. Libre designación.
·
·
0,06
·
2. Concurso de méritos.
·
·
0,07
·
3. Antigüedad.
·
·
0,04
·
B) Sede de la vacante.
·
Organización periférica.
·
Zona (plm).
·
0,04
·
Comandancia.
·
0,06
·
Dirección General/Órgano Central.
·
Gabinete, Secretaría o E.M. de Subdirección y Secretaría Despacho.
·
0,05
·
Jefaturas y subordinados, Servicios y similares.
·
0,04
·
Fuera de organización.
·
Casa Real.
·
0,06
·
Presidencia de Gobierno, Ministerio del Interior y Secretaría de Estado de Seguridad.
·
0,05
·
Ministerios y órganos dependientes de éstos o autónomos.
·
0,04
·
Organismos Internacionales.
·
0,03
·
Otros Cuerpos de Seguridad y Defensa, Embajadas y otros.
·
0,03
·
C) Unidad destino.
·
Operativa.
·
·
0,12
·
Apoyo directo al Mando.
·
Sólo Subdirecciones y Jefaturas de Comandancia y Unidades similares.
·
0,10
·
Enseñanza.
·
Docencia superior.
·
0,10
·
Resto docencia.
·
0,08
·
Otras actividades.
·
0,07
·
Administración, Técnica, Burocrática, Logística.
·
·
0,07
·
D) Cargo de la persona.
·
Mando.
·
·
0,12
·
Ejecutivo.
·
·
0,10
·
Cuando el cargo desempeñado sea alguno de los que se recogen a continuación, la puntuación por cada mes correspondiente al concepto de «Mando», recogido en el Aspecto D) «Cargo de la persona» será de 0,2 puntos:
– Jefe de Zona/Comandancia.
– Jefe de Comandancia y Jefe de Sector de Tráfico.
– Jefe de Compañía Territorial y Jefe de Subsector de Tráfico.
– Comandante de Puesto y Jefe de Destacamento de Tráfico.
Igualmente, recibirán esta misma valoración quienes hubiesen desempeñado el cargo de Jefe de Línea hasta la supresión de dicho tipo de Unidad.

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20 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-495 Leer Qué cambió
9 de junio de 1999 Texto original Leer

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