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Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.

Artículo 15. De las secciones departamentales.

Artículo 15. De las secciones departamentales.

Cuando un Departamento cuente con profesores que impartan docencia en dos o más centros separados y las circunstancias así lo aconsejen, podrán constituirse Secciones departamentales. A tal efecto se observará el procedimiento y los criterios a que se refiere el artículo 17.

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