Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.
Artículo 3. De las competencias del Director.
Artículo 3. De las competencias del Director.
Al Director del centro le corresponde:
a) Ejercer las funciones de dirección.
b) Ostentar la representación del centro.
c) Informar y efectuar la propuesta de designación de su profesorado.
d) Desempeñar las competencias de carácter general asignadas a los Jefes de unidad con rango de Comandancia y las de carácter disciplinario que por su destino y empleo le correspondan.
e) Propiciar las actividades que impulsen las relaciones externas del centro de carácter educativo y cultural y las que contribuyan al conocimiento social de la Guardia Civil.


