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Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.

Artículo 32. De la prohibición de ser profesor y alumno.

Artículo 32. De la prohibición de ser profesor y alumno.

1. Los profesores ordinarios no podrán cursar los estudios que se impartan en los centros en que ejerzan sus funciones, siempre que alguna de las materias del curso esté a cargo del Departamento al que pertenecen.

2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el número anterior los profesores que asistan a:

a) Cursos de perfeccionamiento del profesorado en innovaciones relacionadas con las materias vinculadas a su Departamento.

b) Cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de las categorías o empleos superiores a que se refiere el artículo 34 de la Ley 17/1989, de 19 de julio.

c) Cursos de formación, por promoción interna, que realicen miembros de la Guardia Civil.

3. Los profesores que obtengan la consideración de alumnos de los cursos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior cesarán en sus cometidos de profesor, sin perjuicio de su destino, hasta la finalización del curso correspondiente.

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