Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.
Artículo 41. Profesores visitantes.
Artículo 41. Profesores visitantes.
Serán profesores visitantes, adscritos a un Departamento o Sección departamental, quienes, ejerciendo funciones de docencia o investigación en algún centro docente, civil o militar y español o extranjero, se vinculen temporalmente a un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil, de similar nivel, para ejercer aquellas funciones en una específica materia de enseñanza o grupo de ellas.


