Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.
Artículo 45. Nombramiento de los profesores asociados.
Artículo 45. Nombramiento de los profesores asociados.
1. Los profesores asociados miembros de la Guardia Civil serán nombrados por el Subdirector general de Personal y desarrollarán sus actividades en los Centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil en régimen de compatibilidad con su destino principal. Cuando condicionantes geográficos o de otro orden impidan el desarrollo simultáneo de ambas actividades, la compatibilidad se entenderá como la capacidad de ejercer temporalmente la docencia, en régimen de dedicación a tiempo completo, sin pérdida del destino principal.
2. Los profesores asociados civiles serán nombrados por el Director General de la Guardia Civil y ejercerán sus funciones en virtud de concierto o contrato establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 17/1989, de 19 de julio.


