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Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.

Artículo 5. De las funciones del Subdirector Jefe de Estudios.

Artículo 5. De las funciones del Subdirector Jefe de Estudios.

Corresponderán al Subdirector Jefe de Estudios las siguientes funciones:

a) Proponer al Director la programación de las actividades docentes e investigadoras del centro y coordinar y supervisar su ejecución.

b) Proponer al Director las innovaciones educativas a introducir en el proceso de enseñanza y aprendizaje y evaluar las que se lleven a cabo.

c) Concretar los objetivos de las asignaturas y los métodos más adecuados para alcanzarlos y para controlar y evaluar la actividad docente.

d) Proponer al Director los criterios que conduzcan a la mejor selección, formación y perfeccionamiento del profesorado.

e) Recibir, coordinar y elevar al Director los informes y propuestas de los Departamentos y asesorarle sobre unos y otras.

f) Coordinar las actividades del Gabinete de Orientación educativa y, en su caso, el trabajo de los profesores tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.

g) Determinar las actividades a realizar por los coordinadores de enseñanzas específicas y armonizar sus informes y propuestas antes de remitirlas al Director del centro.

h) Aquellas otras funciones que le atribuya el régimen interior del centro correspondiente.

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