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Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.

Artículo 59. De la selección de profesores pertenecientes a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas.

Artículo 59. De la selección de profesores pertenecientes a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas.

Los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, en situación de activo o de reserva, que hayan de ser profesores de algún centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil serán seleccionados, mediante el sistema de concurso de méritos o el de libre designación, de acuerdo con las respectivas normas reguladoras de la clasificación y provisión de destinos.

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