Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.
Artículo 52. Del régimen de dedicación del profesorado.
Artículo 52. Del régimen de dedicación del profesorado.
1. Los profesores titulares, eméritos y visitantes ejercerán sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
2. La duración de la jornada de dichos profesores será la que se fije, con carácter general, para el personal militar y civil funcionario en unidades, centros u organismos de la Dirección General de la Guardia Civil y se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de tutoría, de asistencia al alumnado y de atención a las necesidades administrativas y, en su caso, técnico-profesionales de su centro o de los órganos de éste.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en circunstancias normales y como referente básico, la cuarta parte de la duración de la jornada de los profesores titulares debe quedar reservada a tareas de investigación, siempre y cuando se trate de profesorado que tenga asignadas funciones docentes e investigadoras.
4. Para los profesores de número y asociados, la duración de su jornada será la que se derive de sus obligaciones tanto docentes e investigadoras como de asistencia al alumnado.


