Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.
Artículo 68. Régimen disciplinario.
Artículo 68. Régimen disciplinario.
El personal militar que sea profesor en un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil estará sujeto a su régimen disciplinario específico; los profesores civiles estarán sujetos, directa o supletoriamente, a la legislación sobre régimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado en los casos derivados de concierto y, a la Legislación laboral, en los derivados de contrato.


