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Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.

Artículo 66. Continuidad en los puestos de profesor.

Artículo 66. Continuidad en los puestos de profesor.

El profesor titular miembro de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas que haya de cesar en su destino por aplicación de lo dispuesto en los apartados a) o b) del artículo anterior continuará ejerciendo sus funciones en el centro hasta la terminación del curso académico, salvo que las necesidades del servicio obliguen a anticipar su incorporación al nuevo destino o que el empleo militar alcanzado, en caso de ascenso, fuese el mismo que ostenta el Director del centro.

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