LexTotal

Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.

Artículo 9. De las funciones del Jefe o Jefes de los órganos de administración, servicios y apoyo.

Artículo 9. De las funciones del Jefe o Jefes de los órganos de administración, servicios y apoyo.

Además de asistir al Director del centro en la dirección de su gobierno interior y de lo establecido con carácter general en el artículo anterior, corresponde al Jefe o Jefes de administración, servicios y apoyo:

a) Dirigir el régimen administrativo del centro de conformidad con la normativa vigente y las instrucciones del Director.

b) Controlar y dirigir el funcionamiento de los servicios para propiciar el cumplimiento de los planes de estudios y la satisfacción de las necesidades del personal o para garantizar la conservación, el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones.

c) Formular el inventario del centro y mantenerlo actualizado.

d) Ejercer, bajo la autoridad del Director, la jefatura del personal de administración, servicios y de apoyo del centro.

e) Determinar las necesidades del centro y proponer que sean incluidas en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil.

f) Cualquier otra función que les encomiende el Director.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →