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Legislación › Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

Artículo 1. Clases de certificados.

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Artículo 1. Clases de certificados.
Conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, el cumplimiento del requisito de capacitación profesional será reconocido a las personas a favor de quienes la Administración expida el correspondiente certificado.
A tal efecto, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, se establecen las siguientes modalidades de certificado de capacitación profesional:
Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías.
Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1999 Texto original Leer

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