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Legislación › Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

ANEXO A

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1999 y la del 14 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO A
COMUNIDAD EUROPEA
(Papel fuerte de color beige - Formato: DIN A4)
(Texto redactado en la, las o una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición del certificado)
Distintivo del Estado miembro interesado (1)
·
·
Denominación de la autoridad o de la entidad competente (2)
·
·
·
·
CERTIFICADO DE COMPETENCIA PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE NACIONAL [E INTERNACIONAL] (3) DE MERCANCÍAS [VIAJEROS] (3) POR CARRETERA
N.º ........................ ....................
·
Por la presente (2) ..............................................................................................
certifica:
a) que (4) ............................................................................................
nacido/a en .............................................., el .............................................
ha superado satisfactoriamente las pruebas del examen (año: .....................................; convocatoria: ......................) (5) organizado para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte nacional [e internacional] (3) de mercancías [viajeros] (3) por carretera, conforme a lo dispuesto en (6) ....................................
b) que la persona mencionada en la letra a) está facultada para invocar su competencia profesional en una empresa de transportes de mercancías [de viajeros] (3) por carretera:
– que efectúe únicamente transportes nacionales en el Estado miembro que expide el certificado (3);
– que efectúe transportes internacionales (3).
El presente certificado constituye prueba suficiente de la competencia profesional mencionada en el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportistas de mercancías y de transportistas de viajeros por carretera, así como el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio efectivo a la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales.
·
Expedido en ................................... , el ...................................
....................................... (7)
(1) Distintivo del Estado: (B) Bélgica, (BG) Bulgaria, (CZ) República Checa, (DK) Dinamarca, (D) Alemania, (EST) Estonia, (GR) Grecia, (E) España, (F) Francia, (IRL) Irlanda, (I) Italia, (CY) Chipre, (LV) Letonia, (LT) Lituania, (L) Luxemburgo, (H) Hungría, (M) Malta, (NL) Países Bajos, (A) Austria, (PL) Polonia, (P) Portugal, (RO) Rumanía, (SLO) Eslovenia, (SK) Eslovaquia, (FIN) Finlandia, (S) Suecia, (UK) Reino Unido.
(2) Autoridad o entidad previamente designada a tal efecto por cada miembro de la Comunidad Europea para expedir el presente certificado.
(3) Táchese lo que no proceda.
(4) Nombre y apellidos; lugar y fecha de nacimiento.
(5) Identificación del examen.
(6) Referencia a las disposiciones de Derecho interno adoptadas en la materia, conforme a la mencionada Directiva.
(7) Sello y firma de la autoridad o entidad competente que expide el certificado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-3691 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1999 Texto original Leer

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