Legislación › Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.
Artículo 8. Presidencia del Consejo Rector.
Artículo 8. Presidencia del Consejo Rector.
Serán facultades del Presidente del Consejo Rector:
a) Ostentar la representación del Consejo Rector de la GISE.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación de su Secretario.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Rector.


