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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 10. Estatutos.

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Artículo 10. Estatutos.
En los estatutos Estatutos de la fundación se hará constar constar, en cualquiera de las dos lenguas oficiales en el territorio de la Comunidad Comunitat Valenciana:
a) La denominación de la entidad, en la que deberán figurar las palabras «Fundación Fundación de la Comunidad Valenciana» Comunitat Valenciana o «Fundació Fundació de la Comunitat Valenciana», Valenciana, que no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Comunitat Valenciana.
No obstante, en la denominación de las fundaciones que han de ser autorizadas por el Consell, tras la palabra Fundación o Fundació, según la lengua elegida, podrá continuarse con la expresión Comunitat Valenciana, seguida de un guión y a continuación el resto de la denominación que la individualice; o bien, tras la citada palabra, según la lengua elegida, su individuidad, a la que seguirá el guión y la expresión Comunitat Valenciana.
b) Los fines fundacionales, con especificación de las actividades encaminadas a su cumplimiento.
c) El domicilio de la fundación.
d) El ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
e) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
f) El órgano de gobierno y representación, su composición, La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
g) Las causas de su disolución extinción y el destino de los bienes y derechos resultantes de la misma, que necesariamente deberá ser a entidades no lucrativas, públicas o privadas, que tengan afectados sus bienes a fines su liquidación, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 26 de interés general. esta Ley.
h) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los fundadores tengan a bien establecer.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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