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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 13. Patronos.

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Artículo 13. Patronos.
1. El patronato Patronato estará constituido por el número de patronos Patronos que determinen los estatutos, Estatutos, con un mínimo de tres. Podrán serlo tanto las personas físicas como las jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Si los estatutos no lo hubieran previsto, los Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los patronos presentes, salvo cuando se trate de Patronos en los términos establecidos en los Estatutos.
En todo caso los
actos de enajenación, gravamen, arrendamiento o disposición o gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural y aquellos cuyo importe sea superior al 20 % del activo de la fundación, fundación que resulte del sometimiento a arbitraje o transacción sobre los mismos bienes, último balance aprobado, modificación de los estatutos, fusión y extinción, en que se requerirá el extinción requerirán del voto favorable de la mitad más uno de todos los patronos de la fundación. patronos.
2. Los patronos Patronos personas físicas deberán tener plena capacidad de obrar, no estar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos y ejercer personalmente sus funciones en el patronato, no pudiendo delegar Patronato. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación ni aun en otro patrono. No obstante, cuando la cualidad de patrono sea atribuida al titular por él designado. Esta actuación será siempre para casos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que el representado formule por escrito.
Si el llamado a ejercer la función
de un Patrono lo fuera por razón del cargo que ocupare en entidades públicas o privadas, podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda su sustitución de acuerdo con las normas que las regulen, o la persona que designe en escritura pública, pública si lo es con carácter permanente, o mediante un escrito especial para cada ocasión.
3. Cuando la cualidad condición de patrono Patrono sea atribuida a las personas jurídicas, éstas estas deberán designar, a través de su órgano competente, una la persona física que actúe en su representación, quien que deberá ejercer personalmente sus funciones conferirse, en el patronato, sin que quepa cualquier caso, por escrito. Si la persona física representante lo fuera por razón del cargo, será aplicable lo dispuesto en ningún caso delegación de las mismas. el párrafo segundo del apartado anterior.
4. Los patronos Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo. La aceptación deberá constar cargo en escritura pública, documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo
ante el encargado del Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el
Registro de Fundaciones. Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
5. Los patronos Patronos ejercerán su cargo gratuitamente gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el desempeño de su función les ocasione. función.
6. El patronato elegirá Patronato elegirá, de entre sus miembros miembros, un Presidente Presidente, si no está prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de constitución o en los estatutos. El Estatutos. Asimismo, el Patronato deberá nombrar un secretario, cargo de Secretario, cuando exista, que podrá recaer en una persona que no sea miembro del patronato, ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.
7. En el caso de conflicto de intereses o derechos entre la fundación y alguno de los patronos, Patronos, los afectados no participarán en la decisión que deba adoptar el patronato, Patronato, a quien compete determinar determinar, por la mayoría simple de que establezcan los asistentes estatutos, si concurre o no dicho conflicto.
8. La aceptación El Patronato deberá llevar el Libro de los patronos se inscribirá Actas, en el Registro que se reflejarán las reuniones que realice, debiendo expresar cada una de Fundaciones ellas los asistentes, circunstancias de la Comunidad Valenciana. cada convocatoria y los acuerdos adoptados, dejando constancia de los Patronos que hubieran votado en contra de aquellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
11 de julio de 2008 BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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