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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 15. Delegaciones y apoderamientos.

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Artículo 15. Delegaciones y apoderamientos.
1. Si los estatutos Estatutos no lo prohíben, el patronato Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, que ejercerán las facultades consignadas en el acuerdo de delegación mancomunada o solidariamente, según los términos del acuerdo, o en una comisión ejecutiva. Comisión Ejecutiva. No serán delegables la aprobación de las cuentas y del presupuesto, plan de actuación, ni la decisión sobre los conflictos a que se refiere el artículo 13.7 de esta Ley, ni aquellos que requieran la autorización del Protectorado. Tampoco lo serán las facultades de modificación de los Estatutos, fusión y liquidación de la fundación. La delegación permanente de facultades deberá constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
2. Sin perjuicio de la delegación de facultades a que se refiere el apartado anterior, el patronato Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales con las facultades que determine la escritura de poder y, poder, y en todo caso, caso con las limitaciones a que se refiere el apartado anterior. Si los poderes son generales, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones. Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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