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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 19. Patrimonio de la fundación. Titularidad de bienes y derechos.

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Artículo 19. Patrimonio de la fundación. Titularidad de bienes y derechos.
1. Los La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que integren el patrimonio deberán constar en su inventario anual. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación constarán en su inventario, de los bienes y derechos que anualmente se presentará para su constancia en integran el Registro patrimonio de Fundaciones, y se inscribirán, en su caso, ésta, en los registros Registros públicos correspondientes, en la forma que determina determine la ley legislación reguladora de dichos registros. los mismos.
2. Las fundaciones no podrán tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales. Si la fundación recibiera, por cualquier título, participación en tales sociedades, deberá enajenarla salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación de tales sociedades en otras en las que quede limitada su responsabilidad.
3.
Cuando formen parte del patrimonio de la dotación fundación participaciones en tales sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales y dicha participación sea mayoritaria, el patronato deberá Patronato podrá optar por enajenarlas o por promover la transformación de aquéllas, las mismas a fin de que adopten una forma jurídica en la que quede limitada su responsabilidad; en la responsabilidad de la fundación. En caso contrario, responderán solidariamente con la sociedad por las deudas sociales todos los patronos Patronos que no hubieran puesto la diligencia suficiente para la adopción del acuerdo de enajenación o transformación.
3. 4. Si la fundación tuviera inicialmente, o llegara a tener, participación mayoritaria en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales, deberá comunicarlo expresamente al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.
5.
La administración y disposición del patrimonio y de las rentas corresponderán corresponderá al patronato, Patronato, de acuerdo con lo establecido en los estatutos Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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