Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 21. Régimen contable y presupuestario. Auditorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 21. Régimen contable y presupuestario. Auditorías.
1. El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural, salvo que los estatutos determinen otra cosa respecto a las fechas de inicio y cierre.
2. En los primeros seis meses de cada ejercicio, el patronato de la fundación deberá aprobar y presentar al Protectorado, para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito en el Registro de Fundaciones, los siguientes documentos referidos al anterior ejercicio económico:
a) El inventario valorado de los bienes y derechos de la fundación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) El balance de situación.
c) La cuenta de resultados.
d) Una memoria expresiva de las actividades fundacionales que contendrá el exacto grado de cumplimiento de sus fines y una memoria de la gestión económica, que incluirá deberá incluir el cuadro de financiación, así como del exacto grado financiación. Las Fundaciones que puedan formular cuentas abreviadas podrán omitir el citado cuadro de cumplimiento financiación, con la excepción de los fines fundacionales. aquellas que estén obligadas a someterse a auditoría externa. Asimismo, incluirá se incluirían en la memoria económica las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
e) La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos.
3. Asimismo, en los tres últimos meses de cada ejercicio, el patronato aprobará y remitirá al Protectorado, a los mismos efectos señalados en el número anterior, el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, acompañado de una memoria explicativa.
4. Se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que concurran, en la fecha de cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el valor total de su patrimonio supere los 400.000.000 de pesetas.
b) Que el importe de los ingresos netos por cualquier concepto supere los 400.000.000 de pesetas.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 20.
d) Que los precios que recaude de sus beneficiarios supongan más del 50 por 100 de los ingresos totales del ejercicio.
e) Cuando el precio del contrato o contratos a que se refiere el artículo 22.8 de esta Ley suponga más del 15 por 100 de los gastos totales del ejercicio.
f) Que el valor de los títulos representativos de la participación de la fundación en sociedades mercantiles sea superior al 50 por 100 del valor total de su patrimonio.
g) Que el valor de las enajenaciones o gravámenes de bienes y derechos de la fundación realizados durante un ejercicio económico supere el 50 por 100 del valor total de su patrimonio.
También se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que concurran, a juicio del patronato de la fundación o del Protectorado, circunstancias de especial gravedad en relación con su patrimonio.
Los informes de auditoría, que en todo caso deberán hacer referencia a las circunstancias que se recogen en las anteriores letras de este número, se presentarán al Protectorado en el plazo de tres meses desde su emisión, quien, una vez examinado y comprobada su adecuación a la normativa vigente, procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones. El incumplimiento por las fundaciones de la obligación de recabar y presentar los informes de auditoría podrá determinar la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
5. La contabilidad de las fundaciones se ajustará a la normativa general que les sea de aplicación en función de las actividades que desarrollen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2213 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


