Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 21. Régimen contable y presupuestario. Auditorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 11 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (256 palabras). Subrayado: lo que se añadió (757 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Régimen contable y presupuestario. Auditorías.
1. El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural, salvo que los estatutos Estatutos determinen otra cosa respecto a las fechas de inicio y cierre.
2. En los primeros seis meses de cada ejercicio, el patronato de la fundación deberá aprobar Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y presentar al Protectorado, para adecuada a su examen, comprobación actividad, que permita un seguimiento cronológico de su adecuación a la normativa vigente las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y depósito en el Registro un Libro de Fundaciones, los siguientes documentos referidos al anterior ejercicio económico: Inventarios y Cuentas Anuales.
a) 3. El inventario valorado de Presidente, o la persona que conforme a los bienes y derechos Estatutos de la fundación, en los términos o al acuerdo adoptado por su órgano de gobierno, corresponda, formulará las cuentas anuales, que se establezcan reglamentariamente. deberán ser aprobadas, en el plazo máximo de
b) El balancesituación. seis meses desde el cierre del ejercicio, por el Patronato de la fundación.
c) La Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados. resultados, la memoria
d) Unaexpresiva de la gestión económica y la memoria de las actividades fundacionales que contendrá el exacto grado de cumplimiento fundacionales, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de sus fines la situación financiera y una de los resultados de la fundación.
La memoria de la gestión económica, que deberá incluir el cuadro además de financiación. Las Fundaciones que puedan formular cuentas abreviadas podrán omitir completar, ampliar y comentar la información contenida en el citado cuadro de financiación, con balance y en la excepción cuenta de aquellas que estén obligadas resultados, detallará lo referente a someterse lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 20 de la presente Ley. Igualmente, se incorporará a auditoría externa. Asimismo, la mencionada memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se incluirían en desarrollará reglamentariamente. Para aquellas fundaciones que no puedan elaborar cuentas anuales abreviadas, la memoria de la gestión económica deberá incluir un cuadro de financiación.
La memoria de las variaciones patrimoniales y actividades fundacionales incluirá información sobre los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación. representación, así como el grado de cumplimiento del
e) La liquidaciónpresupuesto plan de ingresos actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y gastos. el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, y los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines. Las actividades fundacionales figurarán detalladas con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
3. Asimismo, 4. Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los tres últimos meses modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto en la normativa contable que resulte aplicable a estas entidades sin fines lucrativos.
5. Reglamentariamente se desarrollará un modelo de cada llevanza simplificado de la contabilidad, que podrá ser aplicado por las fundaciones en las que, al cierre del ejercicio, el patronato aprobará y remitirá se cumplan al Protectorado, a menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los mismos efectos señalados 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
b) Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros.
c) Que el número anterior, medio de trabajadores empleados durante el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, acompañado de una memoria explicativa. no sea superior a 5.
4. Se someterán 6. Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que concurran, en la que, a fecha de cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos, concurran al menos dos de las siguientes circunstancias: circunstancias siguientes:
a) Que el valor total de su patrimonio las partidas del activo supere los 400.000.000 de pesetas. 2.400.000 euros.
b) Que el importe neto de los su volumen anual de ingresos netos por cualquier concepto supere los 400.000.000 la actividad propia más, en su caso, el de pesetas. la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 20. 50.
d) Que los precios que recaude de sus beneficiarios supongan más del 50 por 100 50% de los ingresos totales del ejercicio.
e) Cuando el precio del contrato o contratos a que se refiere el artículo 22.8 de esta Ley suponga más del 15 por 100 % de los gastos totales del ejercicio.
f) Que el valor de los títulos representativos de la participación de la fundación en sociedades mercantiles sea superior al 50 por 100 % del valor total de su patrimonio.
g) Que el valor de las enajenaciones o gravámenes de bienes y derechos de la fundación realizados durante un ejercicio económico supere el 50 por 100 % del valor total de su patrimonio.
También se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que concurran, a juicio del patronato Patronato de la fundación o del Protectorado, circunstancias de especial gravedad en relación con su patrimonio.
La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría. El régimen de nombramiento y revocación de los Auditores se establecerá reglamentariamente.
Los informes de auditoría, que en todo caso auditoría deberán hacer referencia a las circunstancias que han motivado su emisión.
7. En relación con las circunstancias señaladas en los apartados 4, 5 y 6 anteriores, éstas se recogen aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las anteriores letras citadas circunstancias, o bien deje de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
b) En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias que se señalan en el apartado 5 de este número, artículo.
8. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado en el plazo dentro de tres meses desde los diez días hábiles siguientes a su emisión, quien, aprobación, adjuntando un certificado acreditativo de dicha aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría.
El Protectorado, una vez examinado examinadas y comprobada su adecuación a la normativa vigente, procederá a depositarlos depositarlas en el Registro de Fundaciones. El incumplimiento por las fundaciones Fundaciones de la obligación Comunitat Valenciana. Cualquier persona podrá obtener información de recabar los documentos depositados.
9. El Patronato elaborará y presentar remitirá al Protectorado, en los informes de auditoría podrá determinar la exigencia últimos tres meses de responsabilidad, cada ejercicio, un plan de acuerdo con actuación, en el artículo 15 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones que queden reflejados los objetivos y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
5. La 10. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones fundaciones, en lo que se refiere a esas actividades, se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la normativa general que les sea fundación se encuentre en cualquiera de aplicación los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.
En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en función un apartado específico de las actividades que desarrollen. la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2213 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


