Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 27. Plazos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008.
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Artículo 27. Plazos.
El plazo para resolver y notificar sobre la concesión de autorizaciones del Protectorado previstas en este capítulo, así como sobre la oposición de aquél a los acuerdos del patronato Patronato relativos a la modificación de estatutos Estatutos y fusión de las fundaciones, y sobre la ratificación del referente a la extinción de las mismas y el al balance de liquidación, será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído acto expreso, se podrán entender estimadas desestimadas las solicitudes de autorización y como no ratificados los acuerdos de modificación estatutaria, fusión, extinción y el balance de liquidación. En cuanto a la interrupción y reanudación suspensión de los plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.9 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


