Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 9. Escritura de constitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008.
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Artículo 9. Escritura de constitución.
La escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad y nacionalidad, el domicilio. domicilio y número de Identificación Fiscal.
b) La voluntad de constituir una fundación.
c) La dotación, su procedencia y valoración. Al Notario notario autorizante deberá acreditársele la forma y realidad de la aportación en los términos expresados en el artículo 11 de esta Ley, uniéndose los documentos justificativos originales a la escritura.
d) Los estatutos Estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
e) La identificación de las personas que integran el órgano de gobierno, Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
f) La certificación del Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, Comunitat Valenciana acreditativa de no hallarse inscrita inscrita, o pendiente de inscripción inscripción, ninguna otra fundación con denominación idéntica o semejante a la de la que se pretende constituir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


