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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional segunda. Delegaciones de fundaciones.

Disposición adicional segunda. Delegaciones de fundaciones.

Podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana las delegaciones establecidas en el territorio de la Comunidad Valenciana de fundaciones que no estén incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, cuando vayan a desarrollar funciones o actividades en el mismo.

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