LexTotal

Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria cuarta. Fundaciones intervenidas por el Protectorado.

Disposición transitoria cuarta. Fundaciones intervenidas por el Protectorado.

Las fundaciones que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tuvieran las atribuciones de su patronato asumidas temporalmente por el Protectorado en virtud de las facultades al efecto reconocidas por la normativa anterior a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, podrán ser extinguidas por el Protectorado mediante resolución motivada, distribuyéndose el remanente de acuerdo con el correspondiente proyecto de liquidación que se determine.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →