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Legislación › Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999.

Artículo 19. Entrada en vigor y duración.

Artículo 19. Entrada en vigor y duración.

1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha de la última nota diplomática por la que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente que se han cumplido sus respectivos requisitos constitucionales o procedimientos legislativos para su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor a menos que sea denunciado por una de las Partes Contratantes por conducto diplomático. En tal caso, dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación a la otra Parte Contratante.

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