Legislación › Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999.
Artículo 10. Transporte de mercancías.
Artículo 10. Transporte de mercancías.
Todo transporte internacional de mercancías procedente o con destino al territorio de una Parte Contratante, realizado por un vehículo matriculado en la otra Parte Contratante, estará sujeto al régimen de permiso previo, salvo en los casos siguientes:
a) Transporte de correspondencia realizado en el marco de un servicio público.
b) Transporte de un vehículo averiado o accidentado.
c) Transportes funerarios.
d) Transporte de mercancías en vehículos de motor cuyo peso total máximo permitido no exceda de 6 toneladas, o cuya carga útil permitida, incluida la de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas.
e) Transporte de medicamentos, equipo médico y otros artículos destinados a la ayuda de emergencia, en particular en el caso de desastres naturales.
f) Transporte de objetos y obras de arte para exposiciones, ferias o para fines no comerciales.
g) Transporte de accesorios y animales destinados o procedentes de actuaciones musicales, funciones teatrales, películas, eventos deportivos o circenses o ferias, así como artículos destinados a la emisión o rodaje de películas o programas de televisión.
La Comisión Mixta establecida en el artículo 19 podrá modificar el tenor de las letras a) a g) de los párrafos anteriores.
La tripulación del vehículo deberá llevar documentos adecuados que prueben sin lugar a dudas que el transporte realizado corresponde a los mencionados en el presente artículo.


