Legislación › Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999.
Artículo 17. Autoridades competentes.
Artículo 17. Autoridades competentes.
1. Cada Parte Contratante designará a su autoridad competente, que será la responsable de aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en su territorio y de intercambiar la información y los datos estadísticos pertinentes.
Las Partes Contratantes deberán comunicarse recíprocamente el nombre y dirección de las autoridades competentes designadas para desempeñar las funciones mencionadas anteriormente.
2. Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo intercambiarán periódicamente información sobre los permisos expedidos y las actividades de transporte efectuadas.


