Legislación › Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999.
Artículo 8.
Artículo 8.
1. Los transportistas que exploten servicios de pasajeros, salvo los expresados en el artículo 4, deberán llevar a bordo de sus vehículos una hoja de ruta debidamente cumplimentada y la lista de pasajeros, firmada por el transportista y sellada por las autoridades competentes.
2. La hoja de ruta será expedida por la autoridad competente del país de matriculación del vehículo y deberá llevarse a bordo del vehículo durante todo el viaje para el que se haya expedido. El transportista está obligado a cumplimentar debidamente la hoja de ruta y deberá presentarla a solicitud de las autoridades responsables de la inspección.


