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Legislación › Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.

Artículo 12. Normativa sobre subvenciones.

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Artículo 12. Normativa sobre subvenciones.
Las 1. A las compensaciones reguladas en por este real decreto le será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto se regirán, en todo 887/2006, de 21 de julio. En lo no establecido previsto en estas disposiciones se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El procedimiento de concesión de las compensaciones será
el mismo, por de concesión directa según lo dispuesto con carácter general sobre las ayudas y subvenciones públicas previsto en los artículos 81 y 82 el artículo 22.2 de la Ley General Presupuestaria 38/2003 y en el Real Decreto 2225/1993, artículo 66 de 17 su Reglamento, relativa a subvenciones de diciembre, concesión directa impuesta a la Administración por el que se aprueba el Reglamento una norma de rango legal.
3. La presentación de la solicitud por medios electrónicos por parte
del Procedimiento beneficiario incluirá su autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Concesión Agencia Estatal de Subvenciones Públicas. Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-2163 Leer Qué cambió
3 de julio de 1999 Texto original Leer

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