Legislación › Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.
Artículo 8. Solicitudes, plazos y documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1999 y la del 7 de febrero de 2002.
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Artículo 8. Solicitudes, plazos y documentación.
1. En La convocatoria para el plazo otorgamiento de un mes desde la publicación las compensaciones al transporte de mercancías se realizará, en el «Boletín Oficial del Estado» primer semestre de cada año, mediante resolución del acuerdo por el Subsecretario de Fomento, que se inicie de oficio el procedimiento publicará en el mes de enero de cada año, podrán dirigirse ''Boletín Oficial del Estado''.
Los interesados dirigirán las solicitudes de compensación a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, directamente o Balears por cualquiera de los demás medios establecidos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando la documentación a que se refiere en el apartado 3 plazo de este artículo. un mes desde la publicación oficial de la convocatoria.
2. Las solicitudes deberán referirse a transportes realizados durante el último año natural.
3. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar los documentos que se relacionan a continuación:
a) Los que acrediten su personalidad: las personas físicas lo harán mediante el documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, debiendo en todo caso acreditar que se encuentran en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.
Si se tratara de personas jurídicas deberán presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en otros registros legalmente establecidos y la correspondiente tarjeta de identificación fiscal. Cuando se comparezca o firme la solicitud como representante o apoderado, poder de representación en escritura pública, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil; la personalidad del apoderado se acreditará mediante el documento nacional de identidad.
Cuando estos documentos se encuentren ya en poder de la Administración General del Estado, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de propuesta de resolución.
b) La documentación acreditativa Acreditación del transporte efectuado para cada uno conocimiento de los tráficos: embarque o, en su defecto, una declaración responsable del
1.ª Interinsular: certificadoorigen solicitante, en la que se harán constar el número de los residuos envíos y factura del flete. trayectos realizados, la naturaleza y el peso de las
2.ª EntreIlles Balears mercancías transportadas, y otros territorios una certificación del transportista o de Estados miembros la agencia de transporte, en la Unión Europea que habrán de reflejarse los envíos realizados, el destino, el medio y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo: acreditación de conocimiento importe de embarque, factura del flete transporte y, en su caso, la documentación acreditativa de las condiciones de los productos o mercancías que se establecen en este Real Decreto. el importe del flete.
c) Declaración de que no se han recibido otras subvenciones para la financiación del transporte o, en el caso de que se hubieran recibido, el importe total de las mismas, así como relación de éstas y certificación de los Organismos o entidades concedentes.
La documentación a que se hace referencia en este artículo habrá de ser original o presentarse en copia legalmente compulsada, y deberá ser compatible con su tratamiento mediante un sistema de intercambio electrónico de datos, siempre que ello se prevea en la normativa comunitaria o interna sobre la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2163 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-2329 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


