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Legislación › Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.

Artículo 8. Solicitudes, plazos y documentación.

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Artículo 8. Solicitudes, plazos y documentación.
1. La convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones al transporte de mercancías se realizará, aprobará en el primer semestre cuatrimestre de cada año, mediante resolución del Subsecretario de Fomento, que se publicará en la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
De acuerdo con
el ''Boletín artículo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por esta. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado al “Boletín Oficial del Estado''. Estado” del extracto de la convocatoria, para su publicación.
2. Todas las fases del procedimiento, incluso las obligaciones y los derechos posteriores a la resolución, se tramitarán exclusivamente por medios electrónicos, incluyendo a las personas físicas solicitantes de la compensación al transporte. Si no se utilizaran dichos medios y salvo casos de mal funcionamiento de las aplicaciones informáticas, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido, la presentación carecerá de validez. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido realizada la subsanación.
Los interesados dirigirán las solicitudes a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 medio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico aplicación telemática puesta a disposición de las Administraciones Públicas y personas interesadas en la sede electrónica del Procedimiento Administrativo Común, Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria. El formulario de solicitud y los documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes estarán disponibles en esa sede electrónica.
2. La práctica de la notificación de este procedimiento de compensación al transporte de mercancías se realizará mediante la comparecencia electrónica en la sede electrónica del citado departamento competente en Administraciones territoriales, en la forma regulada en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.
Las solicitudes deberán referirse a transportes realizados durante el último año natural.
3. 4. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar los documentos que se relacionan a continuación:
a) Los que acrediten su personalidad: las personas físicas lo harán mediante el documento nacional La acreditación de la identidad o pasaporte en vigor, debiendo en todo caso acreditar que se encuentran en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.
Si se tratara de personas jurídicas deberán presentar la escritura de constitución o modificación,
solicitante y, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en otros registros legalmente establecidos y la correspondiente tarjeta representación. El incumplimiento de identificación fiscal. Cuando se comparezca o firme la solicitud como representante o apoderado, poder esta obligación, de representación en escritura pública, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil; la personalidad del apoderado no subsanarse, dará lugar a que se acreditará mediante el documento nacional dé por desistido al interesado de identidad. su solicitud.
Cuando estos documentos se encuentren ya en poder de Las personas que realicen la Administración General del Estado, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos establecido en el artículo 35 de firma o la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, presentación electrónica de Régimen Jurídico documentos en representación de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano entidades solicitantes o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más beneficiarias de cinco años desde las ayudas deberán ostentar la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos la ayuda o a su representante legal.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho
que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de propuesta deje constancia fidedigna de resolución. su existencia.
b) Acreditación del conocimiento de embarque o, en su defecto, una declaración responsable del solicitante, en la que se harán constar el número de envíos y trayectos realizados, la naturaleza y el peso de las mercancías transportadas, y una certificación del transportista o de la agencia de transporte, en la que habrán de reflejarse los envíos realizados, el destino, el medio y el importe de transporte y, en su caso, el importe del flete. Asimismo, el distribuidor, proveedor o almacenista podrá expedir un certificado con los datos reseñados en el párrafo anterior, equivalente al certificado del transportista, siempre y cuando figuren también los datos del citado transportista. Estos documentos, complementarios de la factura correspondiente, tendrán eficacia administrativa y estarán sometidos a las comprobaciones señaladas en el artículo 14.
En todos los casos se deberá justificar el pago de las facturas, aceptándose todos los medios de pago admisibles en derecho que acrediten fehacientemente el pago material de los transportes.
La Delegación del Gobierno en Illes Balears pondrá a disposición de los interesados, por medios electrónicos, los modelos del certificado y de la declaración responsable, que tendrán la validez temporal que indiquen.
En las solicitudes de compensación superiores a 20.000 euros será preciso aportar el importe del flete, o bien, justificar, mediante certificación del transportista o proveedor, cuando no sea posible conocer el importe efectivo del flete objeto de la compensación.
c) Declaración de que no se han recibido otras subvenciones para la financiación del transporte o, en el caso de que se hubieran recibido, el importe total de las mismas, así como relación de éstas y certificación de los Organismos o entidades concedentes.
La documentación a que se hace referencia en este artículo habrá de ser original o presentarse en copia legalmente compulsada, simple o auténtica, y deberá ser compatible con su tratamiento mediante un sistema de intercambio electrónico de datos, siempre que ello se prevea en la normativa comunitaria o interna sobre la materia. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-2163 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2002 BOE-A-2002-2329 Leer Qué cambió
3 de julio de 1999 Texto original Leer

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