Legislación › Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.
Artículo 9. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1999 y la del 7 de febrero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Resolución.
1. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, acompañadas de la documentación individualizada y justificativa relacionada en el artículo 8, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones correspondientes a transportes transporte realizados durante el año natural anterior hasta el importe total del crédito presupuestario de cada del ejercicio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
2. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determinará los promedios de los costes de los fletes más representativos para cada uno de los sectores y trayectos a que se refieren los artículos 2 y 3 de este Real Decreto, a efectos de la aplicación a las solicitudes presentadas de los límites en ellos establecidos. Asimismo, comprobará si los artículos transportados para los que se solicita la compensación corresponden a los sectores y demás supuestos contemplados en este Real Decreto.
3. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederá a ajustar las solicitudes anuales a las cuantías máximas establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de este Real Decreto, reduciendo en su caso a continuación aquéllas que sobrepasen los importes señalados en el artículo 11 y disposición adicional primera del mismo, para darles cumplimiento. En el caso de que el total resultante exceda de las disponibilidades presupuestarias consignadas para este fin se efectuará la modificación proporcional de las cantidades obtenidas hasta anular el exceso de gasto.
4. Las compensaciones derivadas del procedimiento regulado en los apartados anteriores se concederán mediante resolución general o resoluciones individuales dictadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo que se notificará a los interesados, poniendo fin a la vía administrativa.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá aplicar, para la determinación de la cuantía de la compensación a otorgar, costes medios representativos calculados conforme a criterios objetivos, cuando, en razón de la concreta modalidad de transporte efectuado, no haya sido posible aportar junto a la solicitud el documento acreditativo del importe efectivo del flete objeto de compensación.
5. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes de compensación será de tres meses meses, desde la fecha de publicación del acuerdo por el que se inicie el procedimiento. No obstante, si el número de solicitudes formuladas impidiera el cumplimiento del plazo señalado, el Delegado del Gobierno podrá ampliar el plazo de resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.6 de día siguiente a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y finalización del Procedimiento Administrativo Común. plazo
Transcurrido elmáximo inicial previsto para la resolución o, en su caso, presentación. Transcurrido el ampliado, mismo sin haber recaído que se haya notificado resolución expresa, se producirán los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. resolución se entenderá desestimada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2163 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-2329 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


