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Legislación › Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.

Artículo 9. Resolución.

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Artículo 9. Resolución.
1. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones correspondientes a transporte realizados durante el año natural anterior hasta el importe total del crédito presupuestario del ejercicio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
2. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determinará los promedios de los costes de los fletes más representativos representativos, teniendo en cuenta el principio de empresa eficiente y bien gestionada, para cada uno de los sectores y trayectos a que se refieren los artículos 2 y 3 de este Real Decreto, 3, a efectos de la aplicación a las solicitudes presentadas de los límites en ellos establecidos. Asimismo, comprobará si los artículos transportados para los que se solicita la compensación corresponden a los sectores y demás supuestos contemplados en este Real Decreto. real decreto.
En función de su situación especial se establecerá una tabla específica de fletes promedio para la Isla de Formentera para las mercancías con destino a dicha isla o para aquellas producidas o transformadas en la misma, cuando su destino último sea Madrid o Barcelona, según se utilice avión o barco desde la Isla de Eivissa.
3. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederá a ajustar las solicitudes anuales a las cuantías máximas establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de este Real Decreto, 4, reduciendo en su caso a continuación aquéllas que sobrepasen los importes señalados en el artículo 11 y disposición adicional primera del mismo, 11, para darles cumplimiento. En el caso de que el total resultante exceda de las disponibilidades presupuestarias consignadas para este fin se efectuará la modificación proporcional de las cantidades obtenidas hasta anular el exceso de gasto.
4. Las compensaciones derivadas del procedimiento regulado en los apartados anteriores se concederán mediante resolución general o resoluciones individuales dictadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo que se notificará a los interesados, poniendo fin a la vía administrativa.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá aplicar, para la determinación de la cuantía de la compensación a otorgar, costes medios representativos calculados conforme a criterios objetivos, cuando, en razón de la concreta modalidad de transporte efectuado, no haya sido posible aportar junto a la solicitud el documento acreditativo del importe efectivo del flete objeto de compensación.
5. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes de compensación será de tres meses, seis meses a contar desde el día siguiente a de publicación de la finalización resolución de la convocatoria en el “Boletín Oficial del plazo previsto para su presentación. Estado”. Transcurrido el mismo ese plazo sin que se haya haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo la resolución se entenderá desestimada. solicitud de concesión de la subvención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-2163 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2002 BOE-A-2002-2329 Leer Qué cambió
3 de julio de 1999 Texto original Leer

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