Legislación › Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.
Disposición adicional segunda. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1999 y la del 15 de marzo de 2020.
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Disposición adicional segunda. Régimen Publicidad de determinados productos. la subvención por parte del beneficiario.
Las compensaciones previstas En cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto no se aplicarán el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el beneficiario de esta subvención deberá dar adecuada publicidad al transporte carácter público de los productos a la bonificación recibida. La medida de difusión que debe adoptar el beneficiario de la ayuda consistirá en la colocación de un letrero, en lugar visible en el establecimiento, con la leyenda “Esta empresa se refiere ha acogido a las subvenciones del Gobierno de España para el artículo 32 transporte de mercancías en Illes Balears, en el ejercicio 20__”, y anexo I del Tratado constitutivo con la imagen institucional de la Comunidad Europea. entidad concedente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2163 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1999 | Texto original | Leer |
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