Legislación › Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.
Disposición transitoria única. Inicio del procedimiento.
Disposición transitoria única. Inicio del procedimiento.
El acuerdo por el que se inicie el procedimiento referido a transportes realizados durante 1998 habrá de ser adoptado antes del transcurso de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, contándose a partir de su publicación los plazos a que se refieren los artículos 8 y 9 anteriores.
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