Legislación › Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Artículo 3. Dependencia funcional de las unidades integradas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1999 y la del 5 de junio de 2011.
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Artículo 3. Dependencia funcional de las unidades integradas.
Para el adecuado desarrollo de la dependencia funcional de las unidades integradas respecto del Parque Móvil del Estado, este organismo, a través de la Comisión de Coordinación que se establezca mediante Orden y en la que participará el Ministerio de Administraciones Públicas, deberá: (Derogado)
a) Resolver las consultas planteadas por los servicios integrados en el ejercicio de sus funciones.
b) Evaluar la gestión de dichos servicios integrados.
c) Mantener relaciones de colaboración y coordinación con los servicios integrados, especialmente en el marco de la gestión ordinaria, informando al Delegado y, en su caso, al Subdelegado del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


