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Legislación › Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Artículo 5. Adscripción de bienes y medios.

Artículo 5. Adscripción de bienes y medios.

Todos los bienes inmuebles, vehículos y maquinaria, equipos informáticos y de comunicaciones, equipamientos y demás bienes muebles, así como los restantes medios materiales de las antiguas Delegaciones Territoriales y parques provinciales del Parque Móvil del Estado, se adscribirán, mediante la correspondiente acta, al Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado.

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