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Legislación › Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Artículo 7. Financiación presupuestaria.

Artículo 7. Financiación presupuestaria.

Los créditos presupuestarios necesarios para financiar el coste de los servicios integrados serán dados de baja en las correspondientes partidas presupuestarias del Parque Móvil del Estado, y de alta en los conceptos equivalentes del Ministerio de Administraciones Públicas. Con esta finalidad, el Parque Móvil del Estado iniciará la tramitación de los oportunos expedientes de modificación presupuestaria.

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