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Legislación › Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Disposición adicional segunda. Competencias centralizadas.

Disposición adicional segunda. Competencias centralizadas.

1. Será competencia del organismo autónomo Parque Móvil del Estado la prestación de los servicios de representación extraordinarios que pudieran surgir en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno como consecuencia de eventos, comitivas de personalidades del Estado o Estados extranjeros, o de aquellas circunstancias especiales análogas que hicieran necesario el despliegue de los medios personales y materiales que demande la situación.

2. El Parque Móvil del Estado establecerá los modelos de vehículos con que se prestan los diferentes servicios, tanto de representación a los altos cargos de la Administración General del Estado como los de carácter general y ordinario.

Para los vehículos de representación de los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado, así como los de carácter general y ordinario de los servicios periféricos integrados, será preceptivo el informe de la Comisión establecida en el artículo 3 de este Real Decreto.

3. La matriculación con la contraseña «PME» y el registro correspondiente, así como los permisos y autorizaciones necesarios para poder circular los vehículos integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, serán expedidos por el Director general del Parque Móvil del Estado.

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