Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 10. Composición del Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1999 y la del 1 de abril de 2011.
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Artículo 10. Composición del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda estará integrado por el Director general de la entidad, que ostentará el cargo de Presidente, y un mínimo de doce nueve vocales y un máximo de dieciocho. catorce. Formará parte del Consejo el Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Cuando asista a las reuniones el Ministro de Economía y Hacienda, recaerá en él la Presidencia del Consejo.
El Consejo, atendiendo a la procedencia ministerial de sus miembros con condición de vocales tendrá el carácter de órgano colegiado interministerial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
La participación de otros miembros en la composición del Consejo se regirá por lo dispuesto el artículo 39.3 de la Ley referida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5761 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


