Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 11. Nombramiento de vocales y asesores. El Secretario del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1999 y la del 1 de abril de 2011.
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Artículo 11. Nombramiento de vocales y asesores. El Secretario del Consejo.
1. Los vocales del Consejo de Administración serán designados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
La designación se realizará entre el personal al servicio de la Administración General del Estado que tenga como mínimo categoría de Subdirector general o asimilado. Uno de ellos será un representante del Banco de España a propuesta del Gobernador del mismo.
2. El Secretario, que deberá ser licenciado en Derecho, será designado por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo.
En los supuestos de sustitución temporal del Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Consejo podrá nombrar un Vicesecretario de entre sus miembros.
3. Asimismo, podrán ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores asesores, con un máximo de seis, que concurrirán a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.
Los asesores podrán actuar como Comité consultivo y de asesoramiento del Consejo para temas y asuntos concretos, bajo la dependencia del Consejo o de sus Comisiones Delegadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5761 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


