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Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 16. Compensación por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1999 y la del 6 de marzo de 2009. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Compensación por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.
1. La asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, por parte de sus miembros y asesores asesores, dará derecho al percibo de a percibir la correspondiente compensación económica, de conformidad, en caso de que sean personal al servicio de la Administración pública, con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón del servicio. servicio y en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
2. La dotación de los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo corresponderá a la entidad, con cargo a su presupuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2009 En vigor BOE-A-2009-3789 Leer Qué cambió
8 de julio de 1999 Texto original Leer

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