Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 22. Régimen jurídico del personal directivo.
Artículo 22. Régimen jurídico del personal directivo.
1. El personal directivo estará bajo la dirección del Director general en el desarrollo y ejecución de las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno y administración de la entidad.
En especial, corresponde al personal directivo la gestión, dirección y seguimiento de los programas, actividades y prestaciones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el ámbito de sus respectivas funciones, de conformidad con los objetivos que, al efecto, establezca el Director general, el cual podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 19.3 de este Estatuto.
2. Con finalidad de asesoramiento y consulta al Director general en el ejercicio de sus competencias, podrá establecerse, por este órgano, un Comité de Dirección, como órgano activo y permanente, que tendrá el régimen previsto en el artículo 40.3 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por tanto, sus deliberaciones y acuerdos no tendrán trascendencia jurídica directa frente a terceros.
3. El personal directivo estará sujeto a las disposiciones legales relativas al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
4. Las indemnizaciones por extinción de la relación jurídica o cese del personal directivo de la entidad se ajustarán a los criterios establecidos en el sector público estatal para las entidades de derecho público.
5. El personal directivo será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 6, apartado 10, y 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


