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Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 32. Aplicación de resultados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1999 y la del 6 de marzo de 2009. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Aplicación de resultados.
El Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al Ministro de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución de beneficios, del resultado, podrá acordar el porcentaje de los mismos destinados del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad y el destinado a subvencionar a la Fundación Cultural Privada Fábrica Nacional Real Casa de Moneda y Timbre. la Moneda.
Aprobada dicha propuesta por el Ministro dicha propuesta, de Economía y Hacienda, se ingresará el resto en el Tesoro Tesoro, una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-5761 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2009 BOE-A-2009-3789 Leer Qué cambió
8 de julio de 1999 Texto original Leer

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